• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 773/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo respecto del reconocimiento del derecho a la compensación de los daños y perjuicios directos resultantes de la declaración del estado de alarma, sustentada en el articulo 3 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, reproduciendo los argumentos expresados en la STS 1719/2023, de 18 de diciembre de 2023, en que sostuvo la Sala que esta previsión legal no constituye un titulo autónomo en el que fundar el derecho a obtener una compensación con independencia de lo dispuesto en las normas legales que regulan esta materia, pues el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 solo reconoce el derecho a ser indemnizado "de acuerdo con lo dispuesto en las leyes". Tampoco resulta convincente el argumento expuesto por la sociedad recurrente, que funda esta reclamación en la normativa concesional general aplicable y en la doctrina jurisprudencial relativa a la obligación de la Administración concedente de indemnizar los daños que el concesionario sufre en supuestos de acaecimiento de unos hechos que puedan encuadrarse indistintamente en la doctrina del "factum principis" o por "riesgo imprevisible", siguiendo los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia de este Tribunal Supremo 1719/2023, de 18 de diciembre de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9221/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .Recurso extraordinario por infracción procesal: ha de basarse en los motivos tasados que establece el art. 469 LEC, entre los que no figura el error en la valoración de la prueba, lo que pone de manifiesto que el legislador reservó dicha valoración para la primera y la segunda instancias a fin de no convertir al Tribunal Supremo en una tercera instancia; planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; control excepcional; no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia, dado que es necesario que concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1.º) que se trate de un error fáctico, material o de hecho, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, y 2.º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales; no es posible proponer una nueva valoración conjunta de la prueba; valoración que no es errónea ni arbitraria. Recurso de casación: una vez desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal, el recurso de casación carece de efecto útil; aunque se acogiera la tesis del recurso relativa a la validez del requerimiento, la sentencia de segunda instancia no podría ser revocada ya que faltaría el requisito de existencia de una deuda cierta, vencida, líquida y exigible. Existencia de vulneración del derecho al honor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3465/2019
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio ordinario de comunidad de propietarios de centro comercial por impago de cuotas y gastos frente a la empresa titular de local comercial, que formula reconvención por incumplimiento de obligación de obtener las licencias de apertura y funcionamiento. La sentencia de primera instancia estima la demanda y la reconvención. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso en el sentido de reducir el importe de la indemnización impuesta a la comunidad. Se desestiman los recursos extraordinarios por infracción procesal, entre otras razones, porque cuando las razones de la decisión están expuestas de forma clara y suficiente, y se pueden comprender con sencillez y controlar sin dificultad, debe considerarse que la sentencia está motivada y cumple con exigencias del art. 24 CE; y porque para que un error en la valoración de la prueba tenga relevancia para la estimación de un recurso de esta naturaleza debe ser de tal magnitud que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, lo que no acontece en el presente caso. Asimismo, la Sala desestima el recurso de casación, al concluir que no es la Audiencia Provincial, sino la parte la que obvia, al menos en parte, los hechos probados de la sentencia recurrida y, así, se ha puesto de manifiesto, con claridad meridiana, que la cuantía de la indemnización no ha sido fijada por la Audiencia Provincial de forma caprichosa sin motivar su decisión o de manera evidentemente injusta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 3635/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación con remisión a lo ya expresado en la STS 1048/2020, de 20 de julio (RC 4541/2019) en supuesto análogo, y considerando la doctrina contenida en la STJUE de 27 de febrero de 2020 (asunto c-836/18 y en la STC 42/2020, de 9 de marzo. Se insiste en que, partiendo de la carencia de autonomía de los derechos de los ciudadanos de terceros países y subrayando el carácter derivado de tales derechos, lo esencial consiste en acreditar la situación de dependencia del ciudadano de la UE atendiendo a los principios de respeto de la vida privada y familiar y de proporcionalidad y ello a los efectos de poder comprobar si, como consecuencia de la intensidad de la relación de dependencia, el nacional español estaría obligado a abandonar el territorio europeo en caso de negarse la tarjeta de residencia. Y en este caso la acreditación de los vínculos existentes y la ponderación de las circunstancias personales concurrentes, impide denegar de manera automática la solicitud por la mera razón de la disposición de medios económicos, cuya concreción también quedó antes reflejada, lo que impone conceder al nacional de ese tercer país su derecho de residencia derivado al amparo del art. 20 TFUE y, por ende, el otorgamiento de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7124/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual a menores de dieciséis años. Art. 849.2 LECrim: requisitos. No permite una revisión plena de la valoración probatoria. Los hechos encajarían en la actualidad en los arts. 181.1 y 4.e) CP, lo que supone una pena privativa de libertad comprendida entre cuatro y seis años -similar al arco punitivo que manejó la Audiencia con la ley anterior-, pero a la que habría que añadir las nuevas penas conjuntas privativas de derechos contempladas en el art. 192 CP , lo que evidencia el carácter más gravoso de la legislación hoy vigente y hace inviable una revisión in meius.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7795/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de blanqueo de capitales: i) queja por denegación de prueba en segunda instancia, que se rechaza, tanto porque la pudo propone la defensa desde instrucción, también al inicio del juicio, como porque, por razones de fondo, que no se practicara, no fue causante de indefensión efectiva; ii) motivo de casación por error facti, que se rechaza por no ajustarse a la doctrina de la Sala, al pretender un reevaluación más de la prueba, que pasó ya por el juicio de revisión del TSJ; iii) condena por blanqueo de capitales, al tratarse de la introducción en el circuito licito dinero de origen ilícito; no procede que lo sea por delito de receptación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3015/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1) Determinar el alcance probatorio de los informes elaborados por los funcionarios de una Administración que es parte en el proceso judicial, discerniendo, en primer lugar, si constituyen en realidad una verdadera y propia prueba pericial, por la mera razón de su emisión por funcionarios públicos que prestan sus servicios en la propia Administración decisora. 2) Precisar si la condición de parte procesal de la Administración despoja a tales informes u opiniones del plus de objetividad y valor probatorio reforzado que se presume por razón de su origen. 3) Finalmente, establecer los efectos y el valor probatorio que puede reconocerse, en la revisión judicial relativa a la deducción controvertida, al informe reglado vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, sobre la consideración como innovación tecnológica de los proyectos presentados. En otras palabras, si los informes internos del llamado Equipo de Apoyo Informático son aptos para contradecir ese informe vinculante, atendido el hecho de que la propia ley es la que determina su naturaleza reglada y su idoneidad para definir qué es innovación tecnológica. Plantea cuestiones semejantes al RCA/1634/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 776/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de tutela del derecho al honor como consecuencia de unos comentarios vertidos por los demandados en la página de Facebook del club deportivo Chinijos Costa Teguise, a raíz de haber acordado el demandante, que era el árbitro del encuentro, la suspensión de un partido de balonmano infantil de ese equipo, al no considerar seguro que alguno de los jugadores compitieran con gafas por no reputarlas aptas para la práctica deportiva. La demanda fue estimada en ambas instancias al considerarse que los comentarios eran injuriosos, no amparados en la libertad de expresión al trascender de la crítica arbitral y adentrarse en la profesión del demandante como policía local, incidiendo en aspectos muy personales, con referencias inadmisibles a su infancia o a su inclinación sexual. Inexistente error en la valoración probatoria. No concurren las excepcionales circunstancias que permiten revisar la valoración probatoria del tribunal sentenciador. Prueba de presunciones: la sentencia de la audiencia no construye su argumentación con fundamento en el juicio presuntivo, sino que deduce que los demandantes son los autores de los comentarios litigiosos mediante la valoración de las pruebas periciales conforme a la sana crítica. Aunque la libertad de expresión tiene un campo de acción muy amplio, no ampara el insulto, ni las expresiones injuriosas desconectadas con la critica y por tanto, innecesarias. Indemnización proporcionada atendiendo a la entidad de la lesión y demás circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2144/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad del clausulado multidivisa inserto en préstamo hipotecario, interesando también las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. La demanda fue estimada en ambas instancias porque las cláusulas relativas a la opción multidivisa no superaban el control de transparencia. El recurso por infracción procesal no puede convertirse en una tercera instancia. Inexistente error en la valoración probatoria. Supuesto de la cuestión: planteamiento del primer motivo de casación al margen de la base fáctica. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros; lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa. Insuficiencia de la información precontractual. Improcedente planteamiento de cuestión prejudicial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3324/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad del clausulado multidivisa inserto en préstamo hipotecario, interesando también las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento, reliquidación del préstamo y devolución de las cantidades percibidas en exceso. La demanda fue estimada en ambas instancias porque las cláusulas relativas a la opción multidivisa no superaban el control de transparencia. El recurso por infracción procesal no puede convertirse en una tercera instancia. Inexistente error en la valoración probatoria. Supuesto de la cuestión: planteamiento del primer motivo de casación al margen de la base fáctica. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros; lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa. Insuficiencia de la información precontractual. Improcedente planteamiento de cuestión prejudicial

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